Este trabajo presenta un análisis jurídico-dogmático acerca de la licitud del Estado de alarma decretado en España con ocasión del episodio de Covid-19. Se realiza un estudio de las principales figuras jurídicas que doctrinalmente y jurisprudencialmente se han ido construyendo en torno al Derecho de excepción en España, y a la posibilidad de suspensión de derechos fundamentales bajo los estados extraordinarios que en virtud de aquel se declaren – a saber, alarma, excepción y sitio –Se analiza el papel que el contenido esencial de los derechos fundamentales asume como garantía y límite de límites, en su condición de núcleo indisponible (no ediando habilitación distinta) por parte del poder público. También como manifestación inmediata del haz de facultades o núcleo directamente ejercible de cada uno de ellos, en relación con el potencial de autodeterminación del individuo, su dignidad y el libre desarrollo de la personalidad en los que la Constitución Española se inspira. Estos fundamentan, conforme a ella, el orden político y la paz social, y deben ser tenidos en cuenta, junto con aquel contenido esencial, cuando se limiten y/o suspendan derechos y en los casos excepcionales en que aquel orden o aquella paz puedan quedar en entredicho.
This paper presents a legal and theoretical analysis of the lawfulness of the state of emergency decreed in Spain at the onset of the COVID-19 pandemic. It investigates the main legal constructs that have been doctrinally and jurisprudentially built around the states of exception in Spain, as well as their ability to suspend fundamental rights. The so-called core content of fundamental rights is analyzed, as it plays a major role in determining the limits of State power in cases where no explicit authorization to restrict public liberties has been established. As explored, the core content of funda-mental rights also relates to the potential for self-determination and the dignity of the individual, which, according to the Spanish Magna Carta, ultimately constitute the foundations of political order and social peace. These concepts should be examined to evaluate any legal provision aimed at responding to social and political crises and to discuss the legality of the measures upon which certain fundamental rights are limited or suspended
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