En el procedimiento laboral, en especial en materia de despidos, se propone, cada vez con más frecuencia, dentro de los medios de prueba (artículos 90 y ss. de la LRJS y artículo 382 de la LEC), el visionado de cámaras de seguridad.
La Jurisprudencia, en virtud de los cambios normativos que ha ido estableciendo la doctrina del TJUE, ha regulado su admisión y la protección de la seguridad jurídica y de los derechos fundamentales y, la realidad en el día a día en los juicios.
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