En esta investigación se analizan los principales elementos de la acción de repetición que el artículo 69 letra a) de la Ley 16.744 concede a los organismos administradores del seguro obligatorio que ella establece por las prestaciones que hayan otorgado o deban otorgar en los casos de accidentes del trabajo que deriven de culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero. Se constata el desuso práctico de la acción y las distorsiones que ello conlleva al funcionamiento de todo el modelo chileno de resarcimiento de daños derivados de infortunios laborales. La vigencia de la acción queda demostrada con dos casos judiciales que la han acogido y que son reseñados y su potencialidad parece evidente al confrontar estadísticas de accidentes ocurridos y costos asociados a ellos.
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