La doctrina del Derecho Administrativo es muy amplia al tratar el tema relacionado con los llamados "Recursos Administrativos", es decir, son aquellos medios con que cuenta el particular, ya sea persona física o jurídica colectiva, para obligar a la Administración Pública (entiéndase a los órganos de unidades administrativas que directa o indirectamen dependen del Poder Ejecutivo), a cumplir con las garantías de audiencia y de legalidad previstas en los artículos 14 y 16 Constitucionales.
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