La última reforma de la LOREG (Ley Orgánica 12/2022, 30 de septiembre) sustituye el sistema del voto rogado establecido en 2011 para los españoles escritos en el CERA por la remisión de oficio de la documentación electoral, con el fin de facilitar la participación de los mismos. Introduce otras modificaciones procedimentales en el artículo 75 LOREG, pero mantiene que la emisión del voto puede hacerse por vía postal certificada dirigida a la Oficina Consular o mediante el voto en urna en esta última. En fin, retrasa del tercer al quinto día posterior a la votación la realización del escrutinio general por la Junta Electoral.
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