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El contrato laboral de alta dirección

  • Autores: Cristina Hernández García
  • Localización: Boletín económico de ICE, Información Comercial Española, ISSN 0214-8307, ISSN-e 2340-8804, Nº 2805, 2004, págs. 1000-1008
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 2.1.a) considera relación laboral especial la del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del propio Estatuto. Al amparo de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, se regula esta relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección mediante el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que en su artículo 1.2 define a este personal como aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad. Es característica, por tanto, del alto cargo su autonomía y plena responsabilidad que no impiden su posición de dependencia respecto a los criterios e instrucciones emanadas de los órganos superiores de la entidad.


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