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Comentario a la STS de 18 de julio de 2022 (RJ 2022, 3301). Resolución de arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU de 1964 por ruina económica. Falta de ejecución de obras de reparación. Indemnización al arrendatario.

  • Autores: Fernando Crespo Allué
  • Localización: Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil, ISSN 0212-6206, Nº 121, 2023, págs. 173-180
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      No procede la condena al arrendador a abordar las obras de reparación a las que se refieren los arts. 107 LAU 1964 y 1554.2.º CC cuando la vivienda o local de negocio arrendado se encuentre en la situación legal prevista en el art. 118 LAU 1964, pues la obligación impuesta en aquellos preceptos no comprende la de reconstruir edificios en ruina patente y manifiesta. Eso no excluye, sin embargo, que se pueda valorar como indemnizable el incumplimiento contractual al no haber procedido, en su momento, el propietario arrendador a efectuar las reparaciones necesarias a que estaba obligado, facilitando por un proceder, al menos negligente, la producción del estado de ruina.

    • English

      The landlord cannot be condemned to make the reparation works established in art. 107 LAU 1964 (Urban Lease Act of 1964) and 1554.2.º Civil Code when the leased property is in the case described in art. 118 LAU 1964. The obligation contained in those articles does not include the reconstruction of buildings in situation of clear and manifest downfall. However, the breach of contract may be indemnified in those cases, as far as the landlord did not proceed in the right time to make the compulsory reparations. By not repairing on time, he facilitated, at least in a negligent way, the situation of downfall in the building.


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