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Contratación pública: libertad de pactos en la contratación pública y límites de los pliegos de condiciones

  • Autores: Francisco José Sospedra Navas
  • Localización: La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, ISSN 0210-2781, Nº. 3, 2023, págs. 103-108
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El comentario analiza la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2022, que examina la cuestión relativa al alcance y límites del principio de libertad de pactos en la contratación administrativa. En la sentencia se matiza el principio de libertad de pactos en la contratación administrativa, dada la naturaleza contractual de los pliegos, de modo que las cláusulas administrativas particulares deben supeditarse al ordenamiento jurídico, por lo que resulta imprescindible que lo pactado en tales pliegos no contradiga lo dispuesto en las normas jurídicas vigentes en cada momento. La sentencia expresa, como regla general, que las normas sobre el contenido de los contratos administrativos son de derecho necesario, y no contractual, por lo que se matiza en cierto modo el principio de vinculación a los pliegos, con especial proyección en las condiciones de ejecución del contrato, las cuales deben sujetarse a las normas de derecho necesario, pues lo contrario supondría dejar al arbitrio de la Administración la determinación de las condiciones del contrato.

    • English

      The comment analyzes the Judgment of the Third Chamber of the Supreme Court of October 24, 2022. The Judgment examines the conflict of the scope and limits of the principle of freedom of agreements in administrative contracting. The sentence qualifies the principle of freedom of agreements in administrative contracting, due to the contractual nature of the specifications. The particular administrative clauses must be subject to the legal system. The agreements cannot contradict the mandatory legal norms in force at any time. The general rule of the rules on administrative contracts is that they are rules of necessary law, and not contractual. The principle of binding to the specifications is qualified, with special projection in the conditions of execution of the contract. The execution of the contract must be subject to the norms of necessary law, since otherwise it would mean leaving the determination of the conditions of the contract to the discretion of the Administration.


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