Conforme al Reglamento «Bruselas II bis», los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros están obligados a adoptar una resolución de restitución del menor de que se trate en un plazo especialmente breve y estricto. En principio, esa resolución debe ser adoptada como muy tarde en un plazo de seis semanas a partir del momento en que se conozca del asunto, utilizando los procedimientos más rápidos previstos por el Derecho nacional. Solo en casos concretos y excepcionales, debidamente justificados, puede no ordenarse la restitución de un menor sustraído ilícitamente.
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