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Resumen de El extraordinario y desconocido art. 408 de la LEC con una compensacion de pagos sin necesidad de reconvención

Paloma Abad Tejerina

  • Como abogado ejerciente desde 1980 no deja de causarme sorpresa la olvidada posibilidad que permite la LEC en su art. 408, permitiendo que en la contestación a la demanda se solicite la compensación de todos los pagos efectuados a la demandante y sin necesidad de formular reconvención, por este mero hecho de suplicar la desestimación de la demanda, así como por la inexistencia de obligación por el Juzgador de conceder plazo para su contestación al actor de esta reconvención implícita y desconocida del demandado, puede el demandante verse sorprendido con una sentencia desestimatoria, sin haber podido contra alegar lo que el demandado le expuso, por no haber hecho observación a tiempo y hacer valer sus derechos a contestar.


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