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CONSULTA 2022.5.3.2. – IRPF: Tratamiento tributario del complemento económico en la pensión percibido por quienes optan por demorar su jubilación. Tratamiento de la modalidad de pago único a tanto alzado por jubilación demorada. Se concluye que el complemento económico percibido por el pensionista en un único pago, y que sustituye al porcentaje adicional a la pensión, tendría la calificación de rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, y por lo tanto se integraría en la base imponible del impuesto en un porcentaje del 50 por 100.


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