El Tribunal Supremo español ha consolidado y clarificado una doctrina jurisprudencial, que se remonta a 2009, en virtud de la cual no es exigible a la empresa, en el marco de un proceso de ejecución de sentencias, que acredite haber practicado las retenciones debidas, una vez ha puesto a disposición del juzgado social las cantidades brutas correspondientes a los salarios adeudados, prueba documental adicional del cumplimiento de tal obligación. Y ello porque «es consustancial al modo en que se ha llevado a cabo el pago por parte del empleador».
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