Se exponen las tres formas de punir las violaciones grupales por parte de la jurisprudencia, como concurso real, como delito continuado, y como delito único; y se considera correcta solo esta última forma. También se dedica especial atención al caso Arandina y se critican otros excesos punitivos sobre los delitos sexuales especialmente el que equipara la penetración activa a la pasiva.
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