El Tribunal Supremo resuelve si a la hora de calcular el porcentaje que determina el agravante del perjuicio económico previsto en el artículo 187.1 b) de la LGT para las sanciones tributarias, en el denominador de la fracción debe incluirse la cuota líquida o, por el contrario, la cuota diferencial.
En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal señala que el perjuicio económico deberá determinarse atendiendo al daño efectivamente causado, de manera que, a mayor perjuicio ocasionado, mayor castigo a imponer; esto es, para obtener el porcentaje del perjuicio económico habrá que estar a la cuota líquida (previa aplicación de retenciones y pagos a cuenta) y no a la cuota diferencial (cuota posterior a la aplicación de dichas figuras).
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