El proceso penal, tal como está configurado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha mostrado, en muchos casos, una clara incapacidad para dar una respuesta satisfactoria a los requerimientos de todos los implicados en el conflicto delictivo; más en concreto, la solución alcanzada en el proceso judicial no siempre tiene un carácter reparador para las víctimas del delito, ni resocializador para el victimario, y tampoco atiende a las necesidades de la sociedad en su conjunto. En ese contexto, dese la Justicia Terapéutica se trata de buscar una forma de gestión del conflicto derivado de la comisión del delito que evite los efectos perversos a que puede llevar, aún sin quererlo, el proceso judicial. Para ello, de un lado, se deben fomentar los distintos mecanismos de justicia restaurativa, en especial la mediación a la vista de sus buenos resultados en el ámbito de la justicia juvenil. Y, de otro, en aquellos casos en que no sea posible o conveniente el recurso de la justicia restaurativa, habrán de incorporarse al proceso judicial herramientas que permitan humanizar la justicia penal; especialmente importante es la formación de todos los operadores jurídicos que les permita conocer cuáles son las concretas necesidades de las partes del conflicto, esto es, tanto víctimas como victimarios.
The criminal process, as configured in the Criminal Procedure Law, has shown, in many cases, a clear inability to provide a satisfactory response to the requirements of all those involved in the criminal conflict; More specifically, the solution reached in the judicial process does not always have a reparative nature for the victims of the crime, nor is it re-socializing for the offender, and it does not meet the needs of society as a whole. In this context, Therapeutic Jurisprudence is about looking for a way of managing the conflict derived from the commission of the crime that avoids the perverse effects to which the judicial process can lead, even inadvertently. For this, on the one hand, the different restorative justice mechanisms should be promoted, especially mediation in view of its good results in the field of juvenile justice. And, on the other hand, in those cases in which the recourse of restorative justice is not possible or convenient tools to humanize criminal justice must be incorporated into the judicial process; Especially important is the training of all legal operators that allows them to know what the specific needs of the parties to the conflict are, that is, both victims and offenders.
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