El borrador de nueva Constitución para Chile, que fue rechazado por amplia mayoría en el plebiscito del 4 de septiembre pasado, introducía una serie de modificaciones respecto al régimen jurídico de las aguas y el aprovechamiento que los particulares pueden hacer de ellas. Mediante el establecimiento de una nueva categoría de bienes, denominados bienes comunes naturales, se terminaba con los derechos de aprovechamiento de aguas para, en su reemplazo, otorgar autorizaciones administrativas de uso de aguas, las cuales no son susceptibles de propiedad y son extinguibles, caducables y revocables. Ello tenía una serie de implicancias no solo desde el punto de vista de la propiedad, sino que también desde el punto de vista operacional.
The draft of the new Chilean Constitution, which was rejected by a large majority in the referendum of 4 September, included changes to the legal regime on water and how individuals use it. It proposed a new category of assets, called natural common goods, bringing an end to water-use rights. Instead of these rights, the draft Constitution granted administrative authorisations for water use, which are not subject to ownership, are extinguishable, revocable, and expire. This had implications not only from an ownership perspective, but also from an operational point of view.
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