Los menores separados son aquellos niños extranjeros que viajan separados de sus progenitores o tutores, pero que van acompañados de otra persona adulta (el supuesto más habitual es que la acompañante sea una mujer adulta que forma parte de la familia extensa). Ante la posibilidad de que estos niños pudiesen ser víctimas de trata, en España se ha aplicado la medida de separación automática entre el niño y la adulta, declaración de desamparo del menor y asunción de la tutela por la Administración. Esta medida de separación automática del menor y la adulta, en aquellos casos en los que el vínculo entre ambos sea positivo, puede resultar desproporcionada y gravemente perjudicial para el menor. Existen alternativas menos gravosas que se basan en evitar la separación mientras se efectúa un análisis específico y multidisciplinar del vínculo que existe entre ambos (con garantías que prevengan cualquier perjuicio para el menor) para determinar la mejor solución a medio plazo para el menor. Estas medidas tienen encaje en nuestro ordenamiento jurídico y, por tanto, deben implementarse de acuerdo con el principio del interés superior del menor y el principio de proporcionalidad.
Separated foreign minors are those who arrive in Spain accompanied by an adult not related to them (most commonly a woman who is not their biological mother). Given the possibility that these minors could be victims of human trafficking, the Spanish authorities have decided to automatically separate them. They are taken away from this adult, declared to be in a state of abandonment, and placed under the guardianship of the public authorities. This automatic separation measure, when the bond between the individuals is positive, can be disproportionate and cause serious harm to the minor. There are less burdensome alternatives, which are based on a specific and multidisciplinary analysis of the bond between the adult and the minor. These measures would meet the requirements of the Spanish legal system and therefore should be implemented, as they uphold the best interests of the minor.
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