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Análisis del Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 290/2022 de 21 de julio. Determinación de la competencia en la ejecución de resoluciones dictadas en el ámbito del proceso monitorio europeo

  • Autores: Marta Robles Cháfer, Mercedes Coronel de Palma
  • Localización: Práctica de tribunales: revista de derecho procesal civil y mercantil, ISSN 1697-7068, Nº. 160, 2023
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      En el marco del proceso monitorio europeo, declarada la ejecutividad del requerimiento de pago, los problemas prácticos se plantean a la hora de determinar la competencia del órgano judicial al que se encomendará esa ejecución, pues lo habitual es que el órgano judicial que expide el requerimiento lo sea de un Estado distinto al de aquel que asumirá la competencia para ejecutarlo. El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 21 de julio de 2022, ha examinado este tema desde el punto de vista de las normas que resultan de aplicación en el ámbito de nuestra jurisdicción. De sus pronunciamientos cabe entender que, cuando nuestro país esté de algún modo involucrada en el asunto, es conveniente iniciar el proceso monitorio europeo directamente en España, al ser luego más sencillo ejecutar ante esos mismos tribunales el requerimiento de pago en cuestión.

    • English

      Within the framework of the European order for payment procedure, once the payment order has been deemed enforceable, practical problems arise when determining the competence of the judicial body to be entrusted with that execution, since it is common for the judicial body issuing the requirement to be from a State other than the one that assuming the responsibility to execute it. The ruling of the Provincial Court of Barcelona, of 21 July 2022, has examined this issue from the standpoint of the rules applicable in the area of Spanish jurisdiction. From the contents thereof it can be understood that, when Spain is to some extent involved in the matter, it would be advisable to start the European order for payment procedure directly in Spain, since it it would then be easier to execute the payment request in question before the same courts.


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