En la segunda mitad del siglo XVIII, las relaciones entre las administraciones municipales, los órganos de justicia territorial y la Administración real eran confusas, siendo relativamente frecuentes las situaciones en que autoridades de una de estas administraciones tenían facultades para anular o modificar decisiones de otra. Así, los órganos judiciales tenían capacidad para confirmar o anular actos administrativos emanados de los concejos; o las autoridades reales podían intervenir en materia judicial cuando los acuerdos tomados fueran contra el servicio de Dios, del Rey o del Pueblo.
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