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Determinación de la Jurisdicción Competente Para Conocer de los Conflictos Derivados de los Contratos Suscritos por el “Fondo Colombia en Paz”

  • Autores: Adriana Patricia Oyola Bolívar, Carolina Blanco Alvarado
  • Localización: Revista Jurídica Mario Alario D'Filippo, ISSN 2145-6054, ISSN-e 2256-2796, Vol. 14, Nº. 28, 2022, págs. 427-451
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Determination of the Competent Jurisdiction to Hear the Conflicts Derived from the Contracts Signed by the “Colombia in Peace Fund”
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Esta propuesta pretende evidenciar una problemática correspondiente a un vacío normativo que se origina a partir de la creación del Fondo Colombia en Paz (FCP) a través del Decreto 691 de 2017, emanado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en lo relacionado a la indeterminación de la competencia jurisdiccional para conocer de los litigios que se deriven de los contratos del Fondo, regidos por el derecho privado, pero los recursos que se administran son públicos, por lo que se plantea una antinomia para determinar la competencia de los jueces competentes para conocer estos asuntos.

      De lo anterior surge la pregunta: ¿Cuál es la competencia jurisdiccional para conocer y resolver los eventuales litigios que se deriven de la contratación suscrita por el FCP? y por tanto se traza como objetivo establecer una posición jurídica concreta respecto de la determinación de la competencia jurisdiccional para conocer y resolver los eventuales litigios que se deriven de la contratación suscrita por el FCP. Como respuesta a este interrogante se puede afirmar que esta problemática supone que en los eventos en que se determine que la jurisdicción competente para conocer de estos litigios es la privada, se plantearía un escenario en el que los jueces y tribunales designados para asuntos civiles dirimirían conflictos derivados de contratos celebrados con recursos públicos; mientras que, si se es la jurisdicción contenciosa administrativa la competente, ésta asumiría el conocimiento de litigios en los que las partes en conflicto serían sujetos reglados por el derecho privado, en tanto el Decreto 691 de 2017 dispone que los patrimonios autónomos conformados para ejecutar y contratar con los recursos del FCP son de esta naturaleza. La relevancia de este problema jurídico, se evidencia en las posturas contradictorias esbozadas por algunos tribunales de nuestra jurisdicción sobre este particular, en esquemas contractuales similares, como el de viviendas de interés social regulado en la Ley 1537 de 2012.

    • English

      This proposal aims to highlight a problem corresponding to a regulatory vacuum that originates from the creation of the Colombia in Peace Fund (FCP) through Decree 691 of 2017, issued by the Administrative Department of the Presidency of the Republic, in what is related to the indeterminacy of the jurisdictional jurisdiction to hear litigation arising from the Fund's contracts, governed by private law, but the resources that are administered are public, so an antinomy arises to determine the jurisdiction of the judges competent to deal with these matters.

      From the foregoing, the question arises: What is the jurisdiction to hear and resolve any disputes arising from the contract signed by the Colombia in Peace Fund? and therefore the objective is to establish a specific legal position regarding the determination of the jurisdictional competence to hear and resolve any disputes arising from the contract signed by the FCP. In response to this question, it can be affirmed that this problem supposes that in the events in which it is determined that the competent jurisdiction to hear these litigations is the private one, a scenario would arise in which the judges and courts designated for civil matters would resolve conflicts. derived from contracts entered into with public resources; while, if the contentious-administrative jurisdiction is the competent one, it would assume the knowledge of litigation in which the parties in conflict would be subjects regulated by private law, while Decree 691 of 2017 provides that autonomous estates formed to execute and contract with the resources of the Colombia in Peace Fund are of this nature. The relevance of this legal problem is evidenced in the contradictory positions outlined by some courts of our jurisdiction on this matter, in similar contractual schemes, such as that of social interest housing regulated in Law 1537 of 2012.


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