Resumen El constitucionalismo multicultural de los años 90 en Latinoamérica instaló el paradigma pluralista en relación a la administración de justicia. Este paradigma reconoció la administración de justicia propia y la inclusión constitucional del derecho indígena. A más de un cuarto de siglo de aquella ola reformadora, asistimos en el siglo XXI a un neo constitucionalismo adjetivado como plurinacional. Las Constituciones de Ecuador (2008) y de Bolivia (2009) son mucho más potentes a la hora de reconocer la jurisdicción indígena, y abrieron las puertas a un desarrollo doctrinal y normativo que han tenido avances y retrocesos. Los fenómenos de globalización que incluyen una determinada matriz económica, los modelos de desarrollo instalados en América Latina que atentan contra los derechos indígenas, y un sistema normativo propio que es fuertemente incorporado en las últimas constituciones de la región, generan profundas contradicciones que explican los vaivenes jurídicos, y que merecen la pena ser analizadas a la luz de una reflexión crítica sobre la genuina capacidad descolonizadora y emancipadora del campo judicial, y su potencialidad transformadora frente al recurrente socavamiento de derechos.
Abstract The multicultural constitutionalism of the 90s in Latin America installed the pluralist paradigm in relation to the administration of justice. This paradigm recognized the administration of own justice and the constitutional inclusion of indigenous law. More than a quarter of a century after that wave of reform, we are witnessing in the 21st century a neo constitutionalism adjective as plurinational. The Constitutions of Ecuador (2008) and Bolivia (2009) are much more powerful when it comes to recognizing indigenous jurisdiction, and they opened the doors to a doctrinal and normative development that has had advances and setbacks. The phenomena of globalization that include a certain economic matrix, the development models installed in Latin America that undermine indigenous rights, and an own regulatory system that is strongly incorporated in the latest constitutions of the region, generate deep contradictions that explain the ups and downs legal, and that are worth analyzing in the light of a critical reflection on the genuine decolonizing and emancipating capacity of the judicial field, and its transformative potential in the face of the recurrent undermining of rights.
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