En este artículo, el autor analiza “ciertas disfunciones, incluso podría hablarse de incompatibilidades” en el ámbito laboral de los efectos de la declaración de concurso del artículo 37 bis. Y es que, con la actual regulación de los concursos sin masa, las decisiones judiciales de declaración y conclusión del concurso ya no pueden coincidir en la misma resolución. Esta regulación impacta en los contratos de los trabajadores de la concursada, en especial con su extinción, “cuestión de capital importancia para posibilitar que los trabajadores puedan acceder a las prestaciones que, en cada caso, correspondan”.
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