En Colombia, el procedimiento y límites a las reformas constitucionales han sido consagrados en la Constitución Política de 1991, cuya observancia no sólo corresponde a los órganos instituidos para tal fin, sino que, a su vez delimita la competencia de la Corte Constitucional de Colombia, Sentencia para el control de constitucionalidad de dichos actos. En ese orden, la competencia encargada a la Corte se limita a corroborar la observación del procedimiento señalado para cada acto reformatorio, quedándole prohibido conocer o pronunciarse sobre el contenido material de la reforma. Sin embargo, a partir del año 2003, la Corte Constitucional de Colombia, Sentencia ha establecido la línea jurisprudencial conocida como la teoría de la sustitución de la Constitución, como límite a las reformas constitucionales, que la faculta para decidir sobre la competencia de los órganos reformatorios, derivada de la interpretación hecha por esta a la Constitución, abriendo el debate de si, con dicha teoría, estaría la Corte violando los límites que le impone la propia Constitución.
In Colombia, the procedure and limits to constitutional reforms have been enshrined in the Political Constitution of 1991, whose observance not only corresponds to the bodies established for that purpose, but also delimits the jurisdiction of the Constitutional Court of Colombia, Judgment to control the constitutionality of said acts. In that order, the competence entrusted to the Court is limited to corroborating the observation of the procedure indicated for each reformatory act, being prohibited from knowing or ruling on the material content of the reform. However, from the year 2003, the Constitutional Court of Colombia, Judgment has established the jurisprudential line known as the theory of the substitution of the Constitution, as a limit to the constitutional reforms, which empowers it to decide on the competence of the organs reformatory, derived from the interpretation made by it to the Constitution, opening the debate on whether, with said theory, the Court would be violating the limits imposed by the Constitution itself.
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