Colombia
En el 2008 en concepto dirigido al Ministerio del Interior, el Consejo de Estado insinuó la improcedencia de la pérdida de la investidura de congresista con fundamento en la inhabilidad del inciso final del artículo 122 constitucional, dejando entrever una incompatibilidad entre la aplicación del art.183 C.N numeral 1º y la del art. 122 C.N inciso final, evento inédito en la jurisprudencia de esa corporación. En este texto, con fundamento en Norberto Bobbio, se sostiene que es jurídicamente procedente la pérdida de la investidura de congresista con fundamento en la inhabilidad del inciso final del artículo 122 constitucional, cuando estando vigente la condena, el pago se realiza luego de la inscripción de la candidatura.
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