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Responsabilidad patrimonial: Cierres por pandemia y riesgos propios del sector de actividad

  • Autores: Agustín Iriondo Colubi
  • Localización: Revista española de la función consultiva, ISSN 1698-6849, Nº. 35, 2021 (Ejemplar dedicado a: Jornadas Consejo Consultivo de Castilla y León : La función consultiva y responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas derivada de la Covid-19), págs. 59-66
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Quien sale al mercado se somete a ciertas adversidades, como las pandemias, que ha de soportar en toda su significación o alcance, incluidas las medidas que la autoridad ha de adoptar para preservar la salud pública. Se argumenta aquí acerca de esos riegos propios de la actividad mercantil, retrocediendo a las primigenias construcciones del derecho marítimo en torno a la causa hábil o eficiente. Se estima que cuando se materializan riegos propios de un sector de actividad lo que quiebra es el nexo causal entre los daños y el servicio público -en términos de causa idónea o eficiente-, y si alguna medida aplicada por los poderes públicos se reputara impertinente o desproporcionada entra en juego la nota de antijuridicidad: el daño encuentra entonces su causa adecuada en esa restricción que no debió adoptarse y no en la pandemia, y en consecuencia el afectado acaso no debe soportarlo.

    • English

      Those who enter the market are subjected to certain adversities, such as pandemics, which they must bear in all their significance or scope, including the measures that the authority must adopt to preserve public health. It is argued here about those risks typical of commercial activity, going back to the original constructions of maritime law around the skillful or efficient cause. When risks specific to a sector of activity materialize, what breaks is the causal link between the damage and the public service -in terms of a suitable or efficient cause-, and if any measure applied by the public authorities is considered irrelevant or disproportionately, the note of unlawfulness comes into play: the damage then finds its proper cause in that restriction that should not have been adopted and not in the pandemic, and consequently the person affected may not have to bear it.


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