En esta resolución, el TEAC, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, cambia de criterio y considera que, en relación con la cesión de vehículos por el empresario a determinados trabajadores y a un consejero para uso particular, no ha quedado acreditado la existencia de onerosidad en la medida en que no existe relación directa entre la prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio. No puede considerarse como una operación a título oneroso por el mero hecho de que, a los efectos del impuesto sobre la renta, esta operación tenga la consideración de retribución en especie
© 2001-2025 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados