El hecho de que una constitución no contenga límites expresos o cláusulas de intangibilidad a su reforma no implica que no existan límites a su reforma. Son los llamados límites implícitos. Estos operan en el sentido de que una constitución no se puede desfigurar hasta el punto de borrar, sea literalmente, sea de facto, los principios dogmáticos en los que se asienta en general un estado democrático y, en particular, la constitución de que se trate en sus elementos esenciales, de acuerdo con la voluntad del poder constituyente manifestada en ella.
The fact that a constitution does not contain express limits or intangibility clauses to its reform does not imply that there are no limits to its reform. These are the so-called implicit limits. These operate in the sense that a constitution cannot be disfigured to the point of erasing, either literally or de facto, the dogmatic principles on which a democratic state is based in general and, in particular, the constitution in question in its essential elements, in accordance with the will of the constituent power manifested in it.
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