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Procedimientos tributarios. Suspensión de la ejecución del acto impugnado. Suspensión de las sanciones. Extensión de la suspensión a la vía contencioso-administrativa: tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 1617/2022, de 18 de octubre de 2022

  • Autores: Gabinete de Estudios de AEDAF
  • Localización: Revista técnica tributaria, ISSN 0214-6010, Nº. 139, 2022, págs. 237-243
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En contra de lo declarado por el TEAR, cuya resolución se recurre, recuerda el TEAC que la suspensión automática de la ejecución de las sanciones, cuando estas han sido impugnadas, opera únicamente en la vía económico-administrativa. Para que dicha suspensión se extienda a la vía contencioso-administrativa es necesario que se cumplan dos requisitos: (i) que el interesado la solicite en vía judicial con ocasión de la interposición del recurso y (ii) que comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Respecto del segundo de los requisitos, el TS ha interpretado que cuando la Administración conoce o puede conocer a través de su representante procesal —el Abogado del Estado, por ejemplo—, ambos datos, esto es, la existencia de un proceso y la petición en él de la suspensión del acto no cabe pretextar ignorancia de tales circunstancias para anudar a la sola inobservancia del artículo 233.8 LGT la apertura del período voluntario. Esta interpretación ha sido secundada por el TEAC en varias resoluciones


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