La cuestión que se plantea ante el TEAC consiste en determinar si resulta de aplicación la Disposición Transitoria Décima de la Ley 35/2006 que prevé, de modo transitorio, que se pueda seguir aplicando la reducción prevista en la anterior regulación del impuesto sobre las prestaciones derivadas de planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, a más de un ejercicio fiscal.
La DGT venia defendiendo en diversas consultas que, con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital con la posible reducción del 40 por ciento sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.
El TEAC no está conforme con esta interpretación y concluye que podrá aplicarse la reducción a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.
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