Se aclaran cuestiones relativas al cómputo de días a efectos de tiempo de permanencia y consiguiente residencia fiscal en España de una persona física. Los días de presencia efectiva se computan en su integridad. Asimismo, pueden computarse los días que medien entre dos días de probada presencia, siempre en términos razonables, salvo que se pruebe una presencia fuera de territorio español. Se atiende a la base de la gestión profesional de la actividad de un deportista como clave para el vínculo económico con España.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados