El Tribunal Supremo se pronuncia nuevamente sobre la naturaleza sancionadora de las derivaciones de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT.
En este caso, entiende que dicho precepto no tiene naturaleza sancionadora y que, por tanto, no resulta de aplicación el principio de ne bis in idem. Dicho pronunciamiento contrasta con sentencias anteriores del Alto Tribunal donde sí se reconocía esta naturaleza sancionadora del precepto.
Al respecto, destaca el voto particular disidente del Excmo. Magistrado D. Francisco José Navarro Sanchís.
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