En este genial artículo, José María Puelles, experto abogado y administrador concursal, reflexiona sobre el concepto de buena fe del deudor persona física, piedra angular del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho y puerta de acceso del deudor en dificultadas financieras a una verdadera Segunda oportunidad (uno de los objetivos de la Directiva 2019/1023).
La reflexión se enmarca en el vigente Texto Refundido de la Ley Concursal, que como sabemos fue modificado por Ley 16/2022 que, transpuso a nuestro ordenamiento la citada Directiva.
A través de sus propias hipótesis, de conversaciones con Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado de la AP de Málaga y uno de los mayores expertos del país y con apoyo en las últimas resoluciones sobre este indefinido concepto, el autor transita con total conocimiento, sobre la buena fe; afrontando la existencia o no de un concepto normativo y la posible aplicación del parámetro general del art 7 del Código civil.
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