Las últimas reformas procesales obligan al análisis de la actuación en el proceso penal de la víctima cuando se trata de una persona menor de edad. Su capacidad para declarar, la aportación de datos al proceso y su participación directa son cuestiones que no se deben equiparar. ¿A qué edad es capaz el menor de aportar información fiable al proceso penal? ¿qué método debe seguirse para comunicarse con un menor? La ciencia de la psicología nos dice que, a partir de los tres años, y a través de un experto con un método especial, una persona puede aportar información fiable al proceso. Además, esta capacidad no debe confundirse con el ejercicio de derechos, con una participación en el proceso, lo que exige una cierta madurez por parte de la víctima. Esto último nos conduce al estudio del ejercicio de la dispensa de la obligación de declarar en el proceso penal, ya sea por el menor, si tiene madurez, como por sus progenitores, si no la tiene, y sus consecuencias. ¿Cómo y quién valora la madurez? ¿Qué sucede si la capacidad para entender el alcance de su declaración surge en la fase de juicio de forma dispar a la ejercitada por el representante legal? ¿Puede el menor acogerse en esta fase a la dispensa cuando había renunciado a su derecho en la fase de investigación?
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