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La responsabilidad objetiva del organizador por la falta de conformidad de los servicios de viaje combinado.

    1. [1] Universidad de Málaga

      Universidad de Málaga

      Málaga, España

  • Localización: Revista General de Derecho del Turismo RGDT, ISSN-e 2660-8626, Nº. 7, 2023, págs. 151-176
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La sentencia de 12 de enero de 2023, FTI Touristik GmbH, asunto C‑396/21, ECLI:EU:C:2023:10 es la primera sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que trata los efectos del Covid-19 en la ejecución de contratos de viajes combinados. El Tribunal de Justicia, en la misma, declara que el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2015/2302 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, debe interpretarse en el sentido de que un viajero tiene derecho a una reducción del precio de su viaje combinado cuando la falta de conformidad de los servicios de viaje incluidos en su viaje combinado se debe a las restricciones impuestas en el lugar de destino de dicho viajero para contener la propagación de una enfermedad infecciosa y tales restricciones también se han impuesto en el lugar de residencia de este y en otros países debido a la propagación mundial de esta enfermedad. Para ser adecuada, esta reducción del precio debe determinarse teniendo en cuenta los servicios incluidos en el viaje combinado en cuestión y debe corresponder al valor de los servicios cuya falta de conformidad se ha observado.


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