Sevilla, España
El Alto Tribunal examina si es ajustado a Derecho -y, más concretamente a los postulados del art.14 de la CE- la denegación de la extinta prestación de paternidad cuando se produce la muerte intrauterina del hijo, superados los 180 días de gestación. Partiendo de los considerandos contenidos en la STC 111/18, se sitúa el foco de atención en las distintas finalidades a las que atienden las denominadas -en el pasado- prestaciones de maternidad y paternidad; el diferente fundamento al que se dirigen se erige en la circunstancia que legitima el dispar tratamiento que el óbito del hijo entraña para la madre (concesión de la prestación) con relación al padre (denegación del subsidio). La decisión de la Sala no es unánime, tal y como se infiere del voto particular. Cierra el presente estudio el examen de una Sentencia del TSJ de Cataluña (de fecha 17 de octubre de 2022) que, abordando idéntica problemática, nos dispensa una solución diferente, en atención a la fecha en la que acaecieron similares hechos.
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