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El futuro Reglamento de Inteligencia Artificial y las relaciones con terceros Estados

  • Autores: Aurelio López-Tarruella Martínez
  • Localización: Revista electrónica de estudios internacionales (REEI), ISSN-e 1697-5197, Nº. 45, 2023
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The future Regulation of Artificial Intelligence and relations with third States
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La Propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial es uno de los elementos más representativos del nuevo modelo regulatorio europeo desplegado por la Unión Europea para legislar las actividades en el entorno digital. La intención del presente trabajo es detenerse en las implicaciones que el futuro Reglamento tendrá desde el punto de vista del Derecho internacional privado. Una disposición importante al respecto es el Art. 2.1 que determina su ámbito de aplicación territorial y cumple una función diferente según la perspectiva desde la que se analice, ya sea la de los operadores económicos, las autoridades competentes o los tribunales de justicia. De esta disposición se ha criticado que conlleva la aplicación extraterritorial del Reglamento. El trabajo analiza sus posibles justificaciones y, la cuestión que parece más conflictiva: los criterios de conexión propuestos para determinar la aplicación en el espacio del Reglamento. A continuación, se analizarán los problemas que plantea el cumplimiento efectivo de las sanciones impuestas por las autoridades de vigilancia del mercado cuando el proveedor o usuario del sistema IA está establecido en un tercer Estado. Por último, el trabajo examine si, al igual que se defiende que ha ocurrido con el RGPD, el futuro Reglamento producirá el “efecto Bruselas”, es decir, si conllevará una armonización de iure y de facto de los estándares jurídicos aplicables en materia de IA en terceros Estados.

    • English

      The Proposal for an Artificial Intelligence Act is one of the most representative features of the new regulatory model displayed by the European Union to regulate activities in the digital environment. The purpose of this work is to analyze the implications of the future Regulation from a Private international law perspective. A relevant provision in this regard is art. 2 (1) that establishes the territorial scope of application of the Regulation. The provision plays though a different role depending on the perspective we adopt to analyze it: that of the economic actors, that of the national competent authorities or that of the judicial courts. The provision has been criticized because it provides for an extraterritorial application of the Regulation. The work analyzes the justifications of such broad application and the connecting factors that determine the territorial application of the Regulation. An analysis is also included of the problems that may exist to ensure the effective enforcement of the decisions adopted by national surveillance authorities in cases where the provider or user of the AI systems are established in a third state. Finally, the work examines if, similar to what has happened with the GDPR, the future AI Act will produce the Brussels effect – i.e. if it will imply a de facto and de iure harmonization of the regulatory standards of AI in third states.


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