En este escrito analizamos el Auto 125/2022, de 29 de septiembre, del Tribunal Constitucional en el que se plantea la posibilidad de que los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC. OO.) puedan personarse en un recurso de inconstitucionalidad como parte coadyuvante con base en lo dispuesto en los artículos 7, 10.2, 24 y 28 de la Constitución.
In this paper we analyse Order 125/2022, of 29 September, of the Constitutional Court, which considers the possibility of the trade unions Unión General de Trabajadores (UGT) and Comisiones Obreras (CC. OO.) appearing in an appeal of unconstitutionality as an intervener on the basis of Articles 7, 10.2, 24 and 28 of the Spanish Constitution.
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