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LA CONCILIACIÓN EN LA PRÁCTICA JUDICIAL CHILENA: ELEMENTOS PARA UNA REFLEXIÓN ACERCA DE SU EVOLUCIÓN Y POTENCIAL IMPACTO EN LOS PROCEDIMIENTOS CHILENOS

    1. [1] Universidad Diego Portales

      Universidad Diego Portales

      Santiago, Chile

    2. [2] Universidad Católica de la Santísima Concepción

      Universidad Católica de la Santísima Concepción

      Comuna de Concepción, Chile

    3. [3] Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

      Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

      Valparaíso, Chile

  • Localización: Revista de Ciencias Sociales: Facultad de Derecho, ISSN-e 0719-8442, ISSN 0716-7725, Nº. 82, 2023, págs. 55-118
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Judicial conciliations in Chilean Judicial practice: Considerations for a reflection regarding its evolution and potential impact in chilean proceedings.
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En materia de conciliación el sistema de justicia chileno es de contrastes. Por un lado, en el funcionamiento de la justicia civil la conciliación cumple un rol prácticamente insignificante en términos estadísticos, lo que la diferencia de los sistemas reformados en materia laboral y de familia, donde su uso es masivo. Por otro lado, el derecho procesal comparado muestra como las salidas negociadas en el proceso civil -destacando, entre ellas, la conciliación judicial- tienen un rol cada vez más relevante, generando una profunda discusión acerca de una cultura de los acuerdos. Nada de esto ocurre en nuestro derecho procesal civil. Sin embargo, una reciente reforma al Código de Procedimiento Civil incorporó el artículo 3 bis, que estableció un deber general de todos los actores de promover las salidas autocompositivas, posicionando al sistema de justicia civil chileno en la misma dirección que el derecho comparado. En este artículo nos preguntamos hasta qué punto nuestro sistema de justicia sigue las tendencias comparadas en materia de métodos alternativos/apropiados de solución de conflictos, y, en particular, qué obstáculos puede enfrentar la implementación y aplicación del art. 3 bis del Código de Procedimiento Civil. Esta reflexión se construye contrastando el funcionamiento de la conciliación en los tribunales civiles, con su funcionamiento en los procedimientos reformados, el desarrollo de este asunto en la experiencia comparada y algunos de los diversos desafíos que debería sortear nuestro país para sumarse adecuadamente a esta tendencia transversal.

    • English

      Regarding judicial settlements, the Chilean justice system is subject to contradiction. On the one hand, in civil justice matters judicial settlements are statistically insignificant, while in labor and family matters their use is prevalent. On the other hand, comparative procedural law shows that judicial settlements progressively are having a more relevant role, generating an important discussion regarding settlement culture. None of the above happens in Chile’s civil procedure law, still this has not prevented the Chilean lawmakers to recently reform the civil procedure code, introducing new rule 3 bis, which ignoring this lack of discussion established a general duty for all legal actors to promote negotiated alternatives to procedure, placing the Chilean civil justice system in the same track as other legal systems.In this article we wonder to which degree Chile’s justice system is following these international tendencies and which obstacles may lie ahead to this new legal rule. Our reflection is built on the examination of the performance of judicial settlements at the civil courts in contrast to its performance at the reformed procedural systems, alongside the developments in comparative law. Finally, we identify some of different challenges that may prevent that Chile’s legal systems follows this international tendency properly.


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