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Resumen de Publicación de la sentencia condenatoria por acciones derivadas de la competencia desleal. El artículo 32.2 de la Ley de Competencia Desleal: Comentario a la SAP de Madrid 654/2023, de 13 de enero

Luis Ángel Sánchez Pachón

  • español

    El viejo artículo 18.5ª de la Ley de Competencia Desleal (LCD) vinculaba la publicación de la sentencia condenatoria al resarcimiento de daños y perjuicios causados por el acto de competencia desleal. La reforma de 2009, atendiendo a la crítica de los autores que reivindicaban la publicación de la sentencia como una acción independiente a la de resarcimiento, prevé la posibilidad de la publicación únicamente para los supuestos de sentencias estimatorias de las acciones declarativa de deslealtad, cesación o prohibición, remoción de efectos, o rectificación de informaciones engañosas, incorrectas o falsas (art. 32.2 LCD). Sin embargo, la publicación de la sentencia condenatoria no es una consecuencia automática de la estimación de cualquiera de esas acciones, sino que requiere justificar su procedencia y utilidad con arreglo a la funcionalidad que de la misma se espera. La sentencia que comentamos delimita la funcionalidad de la publicación, que en modo alguno es sancionadora y que llega hasta la restauración del orden concurrencial existente antes del acto de competencia desleal, lo que reclama del demandante de la publicación la prueba de su procedencia y necesidad.

  • English

    The old article 18.5 of the Unfair Competition Law (LCD) linked the publication of the conviction to compensation for damages caused by the act of unfair competition. The 2009 reform, in response to the criticism of the authors who claimed the publication of the sentence as an independent action to that of compensation, provides for the possibility of publication only in the cases of affirmative sentences of declarative actions of disloyalty, cessation or prohibition, removal of effects, or rectification of misleading, incorrect or false information (art. 32.2 LCD). However, the publication of the conviction is not an automatic consequence of the estimation of any of these actions, but requires justifying its origin and usefulness, according to the functionality that is expected from the publication. The judgment we are discussing delimits the functionality of the publication, which is in no way penalizing and which goes as far as the restoration of the competitive order existing before the act of unfair competition, which requires the plaintiff to prove the relevance and necessity of the publication.


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