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A propósito de la exigencia del pago de la deuda aduanera a su fiador ante la falta de contracción previa

    1. [1] Profesor Contratado Doctor (A) de Derecho Financiero y Tributario. CUNEF
  • Localización: Nueva fiscalidad, ISSN 1696-0173, Nº. 2, 2023, págs. 329-338
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      En la presente STJUE de 9 de marzo de 2023, asunto C-3358/22, el órgano jurisdiccional remitente se cuestiona el concepto de "exigibilidad de una deuda aduanera" y se pregunta si la irregularidad de la comunicación de los derechos al deudor, por la inexistencia de contracción previa, que prohíbe su cobro frente a este, constituye una excepción personal de este que el fiador no puede invocar, o si la deuda aduanera solo es exigible frente al fiador si lo es frente al deudor.

      En estas circunstancias, el TJUE responde indicando que las autoridades aduaneras no pueden exigir al fiador el pago de una deuda aduanera mientras no se haya comunicado regularmente el importe de los derechos al deudor.

    • English

      In the present EJC ruling of 9 March 2023, Case C-358/22, the referring court questions the concept of 'enforceability of a customs debt' and asks whether the irregularity in the communication of the duties to the debtor, due to the absence of prior incurrence, which prohibits recovery against the debtor, constitutes a personal defence which the guarantor cannot invoke, or whether the customs debt is only enforceable against the guarantor if it is enforceable against the debtor.

      In these circumstances, the CJEU replies stating that the customs authorities cannot demand payment of a customs debt from the guarantor as long as the amount of duty has not been regulary communicated to the debtor.


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