Se plantea como cuestión prejudicial ante el TJUE si el artículo 63 de la Directiva 2014/24, en relación con los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa italiana según la cual la empresa representante de una agrupación de operadores económicos que participa en un procedimiento de celebración de un contrato público debe cumplir los criterios establecidos en el anuncio de licitación y ejecutar las prestaciones de ese contrato en una proporción mayoritaria
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