Salamanca, España
La irrupción de las tecnologías de la información y de la comunicación en las relaciones laborales, unido a la descentralización productiva y de personas, la autonomía de las personas trabajadoras, la hiperflexibilidad, la fragmentación y la reducción de las horas de trabajo, ha conllevado el surgimiento de nuevas modalidades de relaciones laborales y, con ellas, nuevas controversias que han de ser paliadas por el legislador y la negociación colectiva y, en su defecto, por los juzgados y tribunales. Una de sus características es que se han visto difuminados los conceptos de horario y jornada laboral, y, en consecuencia, su afectación en el disfrute real y efectivo del derecho al descanso, a través del derecho a la desconexión digital. Tal transgresión puede producir, a su vez, consecuencias negativas en la conciliación de la vida familiar y laboral, la seguridad y salud laboral y, en definitiva, al trabajado decente. Cuestión que conlleva la necesaria y correcta aplicación del control del registro horario por el empleador para garantizar el disfrute del derecho al descanso efectivo. Por ello, el objetivo del presente estudio es el análisis de la configuración legal, tanto internacional como nacional, y así intentar dar respuesta a los diversos interrogantes que se plantean en las nuevas relaciones laborales de la sociedad 4.0, y, en mayor medida, en relación con el registro horario como instrumento garantizador del derecho a la desconexión digital.
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