Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, se ha reformado el Código Penal, modificándose la descripción típica del delito de ciberestafa (redefiniendo sus elementos y ampliando su ámbito de aplicación) e incorporándose al terreno de este injusto los instrumentos de pago distintos del efectivo (que ahora abarcan también la utilización de mecanismos de pago digitales). En el marco de una economía de mercado digital como la actual, se hace necesario adaptar la normativa penal para poder hacer frente a conductas delictivas que operan de la mano de la informática para lograr sus objetivos. En este trabajo se analiza la incidencia de estas recientes modificaciones, su interpretación y su extensión, partiendo del estudio de la normativa supranacional que ha impulsado estas reformas, tanto en el ámbito internacional como desde la Unión Europea.
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