Se plantea si los principios generales del Derecho de la Unión, como los de igualdad de trato y proporcionalidad, a efectos del artículo 18.1 de la Directiva 2014/24, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que obliga al poder adjudicador a dar por terminado el procedimiento de contratación pública cuando, en caso de retirada del licitador seleccionado inicialmente por haber presentado la oferta económicamente más ventajosa, dicho licitador forme parte del mismo grupo empresarial que el licitador que hubiera presentado la siguiente oferta económicamente más ventajosa
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados