El escaso régimen jurídico existente sobre las posibilidades de ejercicio de la acción directa por parte del tercer perjudicado, así como sobre los límites en los que esta actuación se puede llevar a cabo, han obligado a los aplicadores del Derecho a establecer pautas al respecto. Cuestiones tan elementales como quién debe y puede ser considerado tercer perjudicado, la propia existencia de la acción para reclamar o la imposibilidad de su ejercicio por no apreciarse los elementos necesarios para ello, han de ser revisadas y aclaradas en función del caso concreto. La práctica pone de manifiesto un recorte de la inmunidad de la acción directa en el contexto de las posibles excepciones que se pueden o no se pueden oponer. La necesidad de proteger al tercero perjudicado de buena fe reclama una delimitación más adecuada de sus posibilidades de actuación frente a la entidad aseguradora y también frente al asegurado.
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