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Regulación laboral en España de las plataformas digitales: presente y futuro

    1. [1] Universidad Complutense de Madrid

      Universidad Complutense de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS), ISSN-e 2660-437X, Nº. 7, 2023, págs. 36-55
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Labor Regulation in Spain of Digital Platforms: Present and future
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La conocida como Ley Rider (Ley 12/2021), fruto de un acuerdo social, establece una presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto de mercancías. Esta presunción asocia la laboralidad a la organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Nuestro estudio no es tanto un análisis de las condiciones de esta presunción, que ha sido objeto de atención doctrinal, sino de las consecuencias de su aplicación en los dos años de vigencia de esta norma. La realidad muestra que el sector de plataformas digitales de reparto de mercancías continúa operando con modelos, corregidos, de trabajo autónomo y que, en las empresas con libertad de elección del Rider, la presencia de trabajo autónomo es abrumadora. La aplicación de esta Ley ha creado, por tanto, una gran frustración. En este artículo indagamos sobre las causas de este conflicto entre el deseo normativo y la realidad. Sobre esta base, analizamos el camino que marca ya el proyecto de directiva europea de plataformas digitales, con mayor seguridad jurídica y flexibilidad. Y, desde estas consideraciones, aportamos propuestas de regulación de las plataformas digitales que no conduzcan a esta frustración, abriendo tres modelos: relación laboral especial, flotas y autónomo económicamente dependiente con protección social.

    • English

      The so-called Rider Law (Law 12/2021), the result of a social agreement, establishes a presumption of employment in the field of digital merchandise delivery platforms. This presumption associates employment with the organization, direction and control directly, indirectly or implicitly, through the algorithmic management of the service or working conditions, through a digital platform. Our study is not so much an analysis of the conditions of this presumption, which has been the subject of doctrinal attention, but of the consequences of its application in the two years of validity of this norm. The reality shows that the sector of digital merchandise delivery platforms continues to operate with corrected models of self-employment and that, in companies with freedom of choice for the rider, the presence of self-employment is overwhelming. The application of this Law has therefore created great frustration. In this article we investigate the causes of this conflict between normative desire and reality. On this basis, we analyze the path that the draft European directive on digital platforms already marks, with greater legal certainty and flexibility. And, from these considerations, we provide proposals for the regulation of digital platforms that do not lead to this transformation, opening three models: special employment relationship, fleets and economically dependent self-employed with social protection.


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