Este trabajo aborda el análisis de los pactos de subordinación relativa entre acreedores en los planes de reestructuración, una figura de una extraordinaria relevancia práctica, pues se ha convertido en cláusula habitual de los negocios de financiación en los más diversos campos (financiación de proyectos, de adquisición de empresas, de financiación corporativa, de reestructuración de empresas, etc.) tanto en el ámbito nacional como en el internacional. En la reciente reforma legislativa llevada a cabo, legislador español ha venido a reconocer, si bien tímidamente, la transcendencia de estos pactos, admitiendo, dentro de ciertos límites, su eficacia en el concurso; pero ha guardado silencio sobre tu tratamiento en las reestructuraciones. Esta situación ha llevado ya a varios autores a afirmar que estos pactos quedan fuera de los planes de reestructuración y que su eficacia permanece en la esfera interna de los interesados. En este trabajo -el primero dedicado específicamente al tema tras la Ley 16/2022- se considera, en cambio, que el reconocimiento de estos pactos en el concurso conlleva su admisibilidad en las reestructuraciones y que su régimen concursal determina los aspectos fundamentales de su régimen jurídico en las reestructuraciones.
This paper deals with the analysis of relative subordination agreements between creditors in restructuring plans, a figure of extraordinary practical relevance, as it has become a common clause in financing transactions in the most diverse fields (project finance, company acquisition, corporate finance, company restructuring, etc.) both at national and international level. In the most recent legislative reform carried out in insolvency law, the Spanish legislator has come to recognise, albeit timidly, the transcendence of these agreements, admitting - within certain limits - their effectiveness in insolvency proceedings; but has remained silent on their treatment in restructurings. This situation has already led several authors to state that these covenants are outside the scope of restructuring plans and that their effectiveness remains in the internal sphere of the interested parties. This paper - the first specifically dedicated to the subject after Act 16/2022 - considers, on the other hand, that the recognition of these covenants in insolvency proceedings entails their admissibility in restructuring procedures and that their insolvency regime determines the fundamental aspects of their legal regime in restructuring operations.
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