Una de las fases del gasto más complejas a efectos de su fiscalización es la del reconocimiento de la obligación. La intervención de la comprobación material de la inversión, regulada en el artículo 20 del RD 424/2017 está diseñada para la recepción de obligaciones de tracto único. En las obligaciones de tracto sucesivo la recepción final, a la finalización del contrato, la recepción de la inversión es, fundamentalmente, formal. En este trabajo proponemos una metodología, la del «project monitoring», tomada de la gestión de proyectos. La metodología presentada pretende que la Administración (y, en lo que nos afecta específicamente) el órgano interventor, disponga de un flujo periódico de información que le permita comprobar la correcta ejecución del contrato.
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