Ha trascurrido medio siglo desde que se celebrara la Primera Cumbre para la Tierra en el seno de las Naciones Unidas. Desde entonces, la protección jurídica del planeta ha mejorado considerablemente en el plano normativo, sin que estos avances se dejen ver en el plano material. Entre los diversos instrumentos jurídicos a emplear, el recurso al Derecho penal, inconcebible en un primer momento, se ha vuelto una necesidad dada la relevancia de los bienes expuestos. En este sentido, el presente trabajo analiza el modo en que ha ido desarrollándose ese reconocimiento internacional del medioambiente hasta el punto de considerarse, en la actualidad, un bien jurídico de carácter autónomo y con la entidad suficiente como para justificar la intervención del Derecho penal. Asimismo, se analizará la traslación de estos intereses al ámbito jurídico penal español y el modo en que se han incorporado en el Código penal.
Half a century has passed since the First Conference on the Environment was held within the United Nations. Since then, the legal protection of the planet has improved considerably on the regulatory level, without these advances being seen on the material level. Among the various legal instruments to be used, the recourse to criminal law, inconceivable at first, has become a necessity given the relevance of the interests exposed. In this sense, the present work analyzes the way in which this international recognition of the environment has been developed to the point of being considered, at present, a legal interest of an autonomous nature and with sufficient entity to justify the intervention of criminal law. Likewise, the transfer of these interests to the Spanish criminal legal field and the way in which they have been incorporated into the Criminal Code will be analyzed
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