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El Derecho de excepción. Carencias y contradicciones

    1. [1] Universidad Complutense de Madrid

      Universidad Complutense de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Eunomía: Revista en Cultura de la Legalidad, ISSN-e 2253-6655, Nº. 25, 2023, págs. 131-145
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Law of Exception. Shortcomings and contradictions
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La única diferencia importante entre la legislación administrativa de las situaciones de necesidad y el estado de alarma es que, mientras en aquella su uso escapa a todo control porque la justicia administrativa es a posteriori, en el estado de alarma se asegura el control parlamentario. Todo lo demás es exactamente igual. El Real Decreto 463/2020 recluyó en su domicilio a la totalidad de la población española que, excepciones aparte, no pudo pisar legalmente la calle durante todo el tiempo que estuvo en vigor ese primer estado de alarma. A juicio del autor, la declaración del estado de alarma no permite decretar, como se hizo, la suspensión generalizada del derecho de circulación y residencia de los españoles. También a juicio de autor, la diferencia entre los estados de alarma y excepción no está en el supuesto de hecho que justifica su declaración sino en la intensidad de las respuestas que uno y otro permiten.

    • English

      The only important difference between the administrative legislation of situations of necessity and the state of alarm is that, while in the former its use escapes any control because administrative justice is a posteriori, in the state of alarm parliamentary control is ensured. Everything else is exactly the same. Royal Decree 463/2020 confined to their homes the entire Spanish population who, exceptions aside, could not legally set foot on the street during the entire time that this first state of alarm was in force. In the author’s opinion, the declaration of a state of alarm does not permit the decree, as was done, of the generalized suspension of the right of movement and residence of Spaniards. Also, in the author’s opinion, the difference between states of alarm and states of emergency does not lie in the event that justifies their declaration, but in the intensity of the responses that one and the other allow.

       


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